25 :: Julio :: 2026



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NUEVO: Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1013/2006.

Puede accederse al contenido del nuevo Reglamento a través del siguiente enlace:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1157/2025-01-09

El artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, establece que la presentación e intercambio de información y documentos en materia de traslado transfronterizos de residuos se realizará por medios electrónicos a través de un sistema central europeo (Digital Interchange of Waste Shipment Data, DIWASS).

La fecha prevista para la entrada en funcionamiento de dicho sistema y la aplicación del nuevo Reglamento es el 21 de mayo de 2026, tal y como recoge su artículo 86, punto 2.

Se prevé que el registro que los operadores deben realizar en DIWASS no estará abierto hasta el 21 de abril de 2026.

El pasado año, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión de 2 de julio de 2025 por el que se establecen los requisitos necesarios para la interoperabilidad entre el sistema central y otros sistemas o programas informáticos, así como otros requisitos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación práctica de dicha presentación e intercambio electrónicos de información y documentos (DIWASS):

https://eurlex.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1290/oj

Nota Informativa de febrero de 2026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la puesta en funcionamiento del sistema digital de traslados de residuos, DIWASS.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión de 2 de julio de 2025, se informa del contenido de la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 1 presentada por la Junta de Extremadura:

-          Acceso al contenido de la Declaración original presentada, en inglés, sobre las modalidades de acceso al Sistema Central, DIWASS, Anexo I del referido Reglamento.

-         Acceso al contenido de la Declaración presentada, en castellano, sobre las modalidades de acceso al Sistema Central, DIWASS, Anexo I del referido Reglamento.

Los operadores bajo su jurisdicción (con domicilio social en al Comunidad Autónoma de Extremadura) tienen la obligación de acceder al sistema central a través de una “GUI” («interfaz gráfica de usuario» o «GUI»: interfaz visual utilizada para acceder al sistema central directamente a través de un sitio web gestionado por la Comisión como parte del sistema central).

La dirección de correo electrónico en la que los operadores con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden formular preguntas según lo previsto en el artículo 26.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión de 2 de julio de 2025 es: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

NOTA 1: Según dispone el artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, el derogado Reglamento (CE) nº 1013/2006 seguirá aplicándose a todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con su artículo 14, apartado 2, así como a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026.

NOTA 2: Con fecha 1 de abril de 2026, la Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de residuos informa a las Comunidades Autónomas que el pasado 27 de marzo tuvo lugar una reunión con la Comisión del Grupo de Expertos de Traslado de Residuos, en la que, ante la petición de una gran parte de los Estados miembros, la Comisión establece una prórroga para la presentación de los Anexos VII vía DIWASS hasta finales de este año 2026 (solo traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5, sujetos a los requisitos de información general establecidos en los apartados 2 a 10 del artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157).

Por tanto, se continuarán presentando los anexos VII de la manera habitual anterior hasta finales del presente año, con objetivo de que la transición hacia la digitalización no tenga un impacto tan acusado en los movimientos de residuos que se tramitan por Anexo VII.

No obstante, todos los traslados sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito deben obligatoriamente presentarse vía DIWASS desde el 21 de mayo de 2026.

 

Se facilita el enlace a la página de información que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene en materia de traslados internacionales de residuos:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/procedimiento_traslados_internacionales_residuos.html

Por último, se facilita el enlace a la página de información que la Comisión europea ha desarrollado en relación con este asunto y que actualiza regularmente:

https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/waste-shipments_en

 

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