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NUEVO: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DIWASS PARA TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE USUARIOS PRINCIPALES, OPERADORES ECONÓMICOS Y EMPLAZAMIENTOS (OTRA UBICACIÓN O NOMBRE DIFERENTE DEL MISMO OPERADOR) EN EL SISTEMA DIWASS. Como ya hemos venido anunciado, el nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 abril de 2024) entra en vigor el próximo 21 de mayo de 2026. El artículo 27 del citado Reglamento, establece que la información y los documentos relativos a los traslados internacionales de residuos se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos. Es por lo que la Comisión Europea ha desarrollado un sistema para la presentación e intercambio electrónico de información y documentación denominado DIWASS (Digital Waste Shipment System o Sistema digital de traslados de residuos), el cual ha quedado reglado a través del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión, de 2 de julio de 2025. Este nuevo sistema entrará en funcionamiento a partir del 21 de mayo de 2026. En la siguiente página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se encuentra la información sobre el asunto y se desarrolla el procedimiento para que los usuarios, que vayan a representar a los operadores económicos en el Sistema DIWASS, puedan realizar los trámites de solicitud para que las autoridades competentes, correspondientes al domicilio social donde se encuentran los distintos operadores, puedan autorizar al primer usuario principal en el Registro del Sistema DIWASS, así como a la propia empresa o poder económico y después, en su caso, a los emplazamientos de dicho operador (otra ubicación o nombre diferente autorizado a utilizar el mismo número de identificación principal) que vayan a participar en los traslados. En ella pueden localizar también buzones de apoyo e información del Ministerio (dudas sobre el uso de DIWASS: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ; consultas relacionadas con la normativa: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) y de la Comisión (cuestiones técnicas relacionadas con el Sistema Central DIWASS: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ), así como un teléfono de atención telefónica del Ministerio (913538395, horario de atención lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h). También, como es habitual, esta Sección de Residuos informará en todo lo posible a través de nuestro buzón de correo: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . MUY IMPORTANTE: El modelo de Apoderamiento tipo C de APODERA, que describe el Ministerio en el enlace anterior, en el desarrollo del procedimiento para autorizar por parte de las autoridades competentes en el REGISTRO DE USUARIOS, OPERADORES Y EMPLAZAMIENTOS EN EL SISTEMA DIWASS, solo sería valido para autorizar el trámite ante el Ministerio, NO es válido para la acreditación de la representación ante la Junta de Extremadura, por lo que la Comunidad Autónoma ha elaborado un modelo de AUTORIZACIÓN/ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN, el cual se puede descargar en Word desde el siguiente enlace: Autorizacion 260512. La autorización se encuentra en Word para que pueda editarse según los datos a consignar del usuario/operador, que se encuentran destacados en azul, y posteriormente debe pasarse a PDF y firmarse electrónicamente por el representante legal de operador. Esta autorización o poder debe presentarse firmado electrónicamente como parte del procedimiento de REGISTRO DE USUARIOS, OPERADORES Y EMPLAZAMIENTOS EN EL SISTEMA DIWASS. Una vez que los usuarios soliciten la autorización en el Sistema DIWASS, debe enviarse esta autorización o poder a la dirección de correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , y el asunto del correo electrónico debe indicar “DIWASS – registro de usuario – nombre de la sociedad o poder económico en el procedimiento de registro.” Adjuntamos el enlace de la Comisión Europea donde pueden descargar el Manual de Registro de Operadores, que también adjuntamos en su versión 2, y Videos Tutoriales: Manual para el Registro: Videos Tutoriales: Además, como ya hemos venido indicando, queremos resaltar que: Con fecha 1 de abril de 2026, la Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de residuos informa a las Comunidades Autónomas que el pasado 27 de marzo tuvo lugar una reunión con la Comisión del Grupo de Expertos de Traslado de Residuos, en la que, ante la petición de una gran parte de los Estados miembros, la Comisión establece una prórroga para la presentación de los Anexos VII vía DIWASS hasta finales de este año 2026 (solo traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5, sujetos a los requisitos de información general establecidos en los apartados 2 a 10 del artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157). Por tanto, se continuarán presentando los anexos VII de la manera habitual anterior hasta finales del presente año, con objetivo de que la transición hacia la digitalización no tenga un impacto tan acusado en los movimientos de residuos que se tramitan por Anexo VII. No obstante, todos los traslados sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito deben obligatoriamente presentarse vía DIWASS desde el 21 de mayo de 2026.er la NOTA 2 Además, se recuerda que: Según dispone el artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, el derogado Reglamento (CE) nº 1013/2006 seguirá aplicándose a todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con su artículo 14, apartado 2, así como a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026.
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