RECOGIDA SEPARADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA (FORS) MEDIANTE CONTENEDOR CERRADO Los biorresiduos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se definen como: “residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.”. Teniendo en cuenta que los biorresiduos, también conocidos como la fracción orgánica, representan más del 30%, en peso, de los residuos municipales producidos, su recogida separada y gestión adecuada resulta una actuación prioritaria.Por ello, la Junta de Extremadura está impulsando una serie de actuaciones para ayudar a las Entidades Locales a efectuar la implantación generalizada de la recogida separada de los biorresiduos en los municipios de la región, que nos permita cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de manera que antes del 30 de junio de 2022 las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes la tengan implantada, y el resto de municipios antes del 31 de diciembre de 2023. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |