24 :: Noviembre :: 2024



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1. Existen 3 lineas diferentes de financiacion. ¿una misma empresa puede solicitar las 3 a la vez?, me refiero si compra maquinaria, construye una nave para la actividad y trabaja con la materia prima.

 

Sí, puede solicitar una o varias líneas a la vez, la Orden que regula las bases de la convocatoria no limita las líneas en ese sentido.

 
2. La  titularidad de la finca ¿tiene que ser del interesado o valdria con que este alquilada?

 

Las bases que regulan las subvenciones dicen que son beneficiarios los titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, ya sean propietarios, arrendatarios …en usufructo…etc.

 

Es decir,  que el solicitante en el caso de ser arrendatario  deberá acreditar que el título del que dispongan (contrato de arrendamiento o concesión en el caso de una entidad pública) les habilita para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionables. Por lo tanto, en el caso de que se trate de un arrendamiento el contrato de arrendamiento o de la finca o la resolución de la concesión en el caso de entidades públicas debe recoger la habilitación para poder efectuar las actuaciones solicitadas.

 

Es decir que deberán tener el título del que dispongan que les habilita para poder llevar a cabo las actuaciones, sin necesidad de que sean propietarios.


 ¿Cómo se acredita este término de la  condición de beneficiario?

Mediante declaración responsable el solicitante indica que ostentar el título de los terrenos que le habilita para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención. Con posteriorida la Administración podrá comprobarlo.

 

 

3.La documentación, como el estudio o la memoria, ¿se debe adjuntar en el momento de la solicitud o se requerira mas tarde para su justificacion?

 

 

Hay documentación que se debe adjuntar en la solicitud, tal como establece el artículo 18 "Documentación" , y otra que se aportará junto con la solicitud de pago tal como establece el artículo 36  "Justificación de las subvenciones y solicitud de pago".

 

 

4. Somos una empresa que fundamentalmente nos dedicamos a la actividad agroalimentaria, aunque también realizamos puntualmente trabajos forestales como podas, saca de corcho etc…¿Podríamos ser beneficiarios de las subvenciones teniendo en cuenta que en el objeto social y en el ámbito de actuación de nuestra empresa no vienen recogidos los trabajos forestales como actividad?

 

 Ya que su empresa se dedica a realizar trabajos forestales tendríais que actualizar el objeto social y el ámbito de actuación económica y las actividades de la empresa, de forma que estuvieran encuadradas dentro del sector forestal. Esta actualización debería estar realizada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. ¿Es posible solicitar la subvención de la línea 2 para rehabilitar una parte de una vivienda y convertirlo en un almacén de leñas o de resinas?

 La rehabilitación de pequeñas infraestructuras solo serían subvencionables en construcciones que fueran de tipo industrial, por lo que no están contempladas la rehabilitación de viviendas o parte de viviendas en estas subvenciones. Es decir, sí podría rehabilitar una nave de la finca para almacén de leñas o resinas, pero no una parte de la vivienda que no tuviera un uso industrial previamente.

Además, los terrenos donde se sitúan estas infraestructuras deben estar identificados en el SIGPAC, en la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes, con uso FO (Forestal).

6. Somos un grupo de empresas, en el que dos de las empresas va a solicitar cada una por separado un expediente de subvención de la acción 8.6.1., línea 1, actuación 1.5 Adquisición maquinaria para aprovechamientos madera para biomasa ¿existe alguna incompatibilidad para presentar ambas solicitudes por separado?

 
Dos empresas que pertenezcan al mismo grupo de empresas sí pueden presentar dos solicitudes por separado, siempre que el balance de las cuentas consolidadas y el número de trabajadores de todas las empresas ya sean asociadas o vinculadas a la empresa solicitante no supere los valores umbral a la hora de considerarla como PYME , teniendo en cuenta todo lo estipulado en el Anexo VI de la Orden , y en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


7. ¿Han de cumplirse exáctamente las caracteristicas y las dimensiones de la maquinaria de la Línea 1? o por el contrario pueden subvencionarse maquinaria con características "similares"?

Las dimensiones o las características de la maquinaria de la Línea 1 han de ser como mínimo las recogidas en la descripción de cada uno de los módulos limitativos de la Línea 1. Por ello, las características técnicas de los módulos descritas suponen unos mínimos, pudiendo ser las dimensiones o las características de la maquinaria superiores sin que ello implique un aumento del importe del módulo.

8.  Estamos planteándonos comprar una nave, que luego tenemos que reformar, adecuar oficinas, adecuar tejado y parcela. ¿Estas reformas se pueden incluir en la ayuda? En este caso, ¿habría que presentar un anteproyecto de lo que hay que hacer, o basta con una pequeña memoria resumen valorada?

Sí se pueden presentar proyectos de adaptación de una nave, siempre que el objetivo de la nave sea el de la comercialización de productos forestales y que se demuestre el incremento del valor de los productos forestales.  Además, la  nave tiene que tener un uso industrial previo, y que el objeto, y que estos inmuebles no hayan recibido subvenciones en los últimos  5 años.

 En cuanto a la adecuación de la oficina de la nave se puede hacer siempre que los trabajos realizados no se correspondan con obras de embellecimiento.

 En el momento de presentar la solicitud habría que presentar una memoria técnica valorada de la adecuación de la nave. En cambio, junto a la solicitud de certificación y pago tendrían que presentar un proyecto.

9. En el caso de la adaptación de una nave para almacenar de corcho, o leña-biomasa. ¿Se subvenciona el que se use básicamente como almacén de productos forestales o es necesario desarrollar algún tipo de industria forestal?

 Se puede subvencionar como  almacén de productos forestales, siempre que se demuestre el incremento del valor de los productos forestales.
 

10. ¿Se puede subvencionar la instalación de un cocedero de corcho plancha por la Línea 3?

Un cocedero de corcho para obtener corcho plancha si es subvencionable por la línea 3, ya que se considera que la primera transformación del corcho (industria preparadora) corresponde a nivel preindustrial. 
 

11. ¿Es subvencionable la instalación de maquinaria para el corte de varillas y angulares de hierro, por temas de jaulones dehesa y cerramientos cinegéticos y ganaderos?

 

Al no estar contemplado en la orden esta maquinaria no sería subvencionable.
 

12. La Orden de 14 de Abril se habla de que inversiones en eficiencia energética de las instalaciones se subvencionan. La duda es si la electricidad que vamos a necesitar podemos generarla nosotros con la instalación de placas solares o caldera de biomasa, y si esta instalación de eficiencia energética sería susceptible o no de ayuda.

Por un lado se subvenciona la sustitución de maquinaria que suponga una mejora energética por su ahorro o eficiencia energética.

Por otra parte, la generación de la energía eléctrica con placas solares o caldera de biomasa sería subvencionable siempre que esa instalación de placas solares o caldera de biomasa suponga  incremento del valor de los productos forestales, lo cual ha demostrarse.
 

13. Estamos interesados en  comprar una nave y luego  reformarla, esta ayuda me puede valer para ambas cosas o sólo para una, dicho de otra manera, o compra o reforma, o las dos?

 Solamente sería subvencionable  la adaptación de la nave, siempre que esta nave tuviera un uso industrial previo,  que el objeto de la nave sea el de la comercialización de productos forestales,  que estos inmuebles no hayan recibido subvenciones en los últimos  5 años, y siempre que con esas obras de adaptación se demuestre el incremento del valor de los productos forestales.

 En cuanto a la adquisición de inmuebles solamente se subvenciona la adquisición de inmuebles de primer uso para aserraderos promovidos por microempresas

14. Para las actuaciones contempladas en la línea 3  ¿tiene que ser obligatoriamente una nave situada en terreno rústico  forestal como en la línea 2 ? o en cambio pueden estar localizadas en suelo urbado industrial? 

Para la línea 3 no es necesaria que esté en terrenos forestales, por lo que puede realizarla en suelo urbano.
 

15. En el caso de la Línea 1,  si compramos una máquina con las características de los módulos de la orden,  y este nos sale más barato que lo indicado, ¿ Cómo se calcula el precio, sobre el módulo o el real de adquisición? 

El módulo limitativo es el precio máximo subvencionable en el caso que el precio de compra sea real superior al del módulo. Si el precio de compra es inferior al del módulo se subvenciona el precio real de la compra.

 16. La Orden de convocatoria indica que serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos. ¿Se considera por lo tanto subvencionable aquella maquinaria o equipos de "kilómetro 0" o de "exposición" que no hayan tenido un uso previo?

Sí, sería subvencionable este tipo de maquinaria y equipos siempre que se acredite que la maquinaria es de primer uso en la documentación de compraventa, y no haya tenido un uso previo.

17. El Artículo 18.2 de la Orden de 14 de Abril indica que la "Memoria técnica Valorada" deberá ser redactada por un "técnico universitario competente", qué se entiende exactamente por ello?

Depende para qué línea se trate: Para la línea 1 de adquisición de maquinaria se considera técnico competente aquellos técnicos universitarios de las ramas forestales, agrículas e industriales. En cambio, para las líneas 2 y 3 de construcción de infraestructuras e industrias forestales se consideran técnicos competentes aquellos que en función de las caracterísiticas y las dimensiones de la construcción estén habilitados para ello según el artículo 10 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación. Po ello, para la construcción de infraestructuras objeto de las líneas 2 y 3 de la Orden de 14 de Abril serán (al tener un uso principal forestal o industrial) la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto, considerando las disposiciones legales vigentes para cada profeción, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.

 









 
 

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