SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y PARA LA TRASNSFORMACION, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Preguntas frecuentes ANUNCIO de 31 de marzo de 2022 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos a la Resolución de 24 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura ANUNCIO de 5 de noviembre de 2021 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos a la Resolución de 15 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura ANUNCIO de 6 de octubre de 2021 por el que se notifica el requerimiento de subsanación para los expedientes acogidos a la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura Listado ordenado provisional de las solicitudes de subvención acogidas a la resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura Listado ordenado provisional de las solicitudes de Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura NOTA INFORMATIVA: Tal como establece el Artículo 9.1 a) de la Orden de 14 de Abril no serán subvencionables las inversiones realizadas anteriores a la acreditación del no inicio de las inversiones, por lo que toda maquinaria o equipos que se adquieran sin tener la certificación previa de no inicio por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio no serán subvencionables. Por ello, en ese caso que un solicitante quiera adquirir la maquinaria o equipos una vez realizada la solicitud antes de tener la resolución aprobatoria de la subvención necesitará una certificación del no inicio de las inversiones, la cual podrá ser solicitada a través del modelo en esta página web indicado. Solicitud de Certificación del No inicio de las InversionesI Objeto de la subvención Esta norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, todo ello, a través de las acciones 8.6.1: Ayudas al Incremento del potencial forestal, y 8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura. Las actuaciones que se pretenden subvencionar con la acción 8.6.1 tienen como finalidad el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su comercialización. De igual modo, mediante la acción 8.6.2 se pretende mejorar la disponibilidad de los productos forestales y su estructura productiva, favorecer canales de comercialización e indirectamente, mantener y generar empleo sostenible que favorezca la fijación de la población al medio rural al ser considerado, el sector de la transformación y comercialización de los productos forestales, uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. 2. Ámbito de aplicación Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ámbito de aplicación de la acción 8.6.1 estará constituido por los terrenos forestales para los que se pretende el fomento tecnológico y la transformación o movilización de los productos forestales, así como la maquinaria y equipos necesarios para ello. Por otra parte, el ámbito de aplicación de la acción 8.6.2 estará constituido por las instalaciones de primera transformación y movilización de productos forestales y su equipamiento no incluidos dentro del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). 3. Beneficiarios En el caso de la acción 8.6.1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas y entidades que estén dedicadas a la explotación silvícola y/o pretransformación de los productos forestales, siguientes: a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones. b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. c) Las comunidades de bienes titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales. En el caso de la acción 8.6.2, únicamente podrán ser solicitantes las PYMES, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación, comercialización y movilización de productos forestales. 4. Actuaciones subvencionables Para la Acción 8.6.1 serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, incluida la primera transformación, organizadas en dos líneas: - LÍNEA 1- Adquisición de nueva maquinaria y equipos o su renovación: se subvencionará la adquisición de equipos destinados a la preparación de nuevas matas de resinación de montes de Pinus pinaster, a la preparación de masas de pino piñonero que aún no hayan entrado en producción (desbroces, podas, clareos…etc), a la puesta en valor de alcornocales para trabajos como desbroces, ruedos, apostados, podas, desbornizado y para la transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, resalveo de castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa, para el aprovechamiento de madera, biomasa y leñas (clareo y astillado). - LÍNEA 2- Construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras, como aquellas construcciones no portátiles tales como naves de secado de piñas u otros frutos forestales, explanaciones auxiliares para el manejo de productos forestales, vías de saca, almacén de resinas, almacén de leñas, parques de astilla, etc. Para la acción 8.6.2 Serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales a través de la LÍNEA 3 denominada Transformación, movilización y comercialización de productos forestales: a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial. b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles). c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos por microempresas. d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios existentes. 5. Porcentaje de subvención Para las líneas 1 y 2, en el caso de subvenciones para la adquisición de maquinaria y equipos o para la construcción de infraestructuras, el porcentaje de la ayuda será del 30% de la inversión aprobada. Para la línea 3, el porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (PYMES) y del importe de la inversión que resulte auxiliable. 6. Superficies subvencionables Los terrenos dónde se ubiquen las pequeñas infraestructuras subvencionadas por la Línea 2 deberán estar identificados en el SIGPAC, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con uso FO. 7. Financiación Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6 “inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; y el 25% restante de la subvención será cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
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