Subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura. listado provisional DE LAS SOLICITUDES DE SUBENVIÓN ACOGIDAS A LA RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DESTINADAS A INCREMENTAR EL VALOR DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y FOMENTAR PRÁCTICAS FORESTALES SOSTENIBLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de Marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad autónoma de Extremadura. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, lascomunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado, las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales, y las empresas en proceso de constitución que deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión. q ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
a. Línea 1: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de resina b. Línea 2: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de piñón, c. Línea 3: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento micológico, d. Línea 4: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de biomasa. e. Línea 5: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de corcho. f. Línea 6: Actuaciones destinadas a la mejora del aprovechamiento de madera y fruto del castaño. Para poder obtener una resolución estimatoria de la subvención, es necesario que el importe subvencionable alcance un mínimo de 6.000 euros, con un importe máximo subvencionable por cada expediente de 50.000 euros. El importe subvencionable, sobre el importe de inversión, será del 50% con el mínimo indicado anteriormente. SUPERFICIES SUBVENCIONABLES Solo se subvencionarán recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con código FO (Forestal). Igualmente podrán admitirse otros usos SIGPAC asociados o complementarios del principal, tales como viales (CA), corrientes y superficies de agua (AG) e improductivos (IM), siempre que estos supongan menos de una hectárea. FINANCIACIÓN
Información y Contacto: Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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