Con carácter voluntario, las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, podrán presentar previo al inicio de la actividad, un informe de situación simplificado, que sustituirá al anterior (ordinario), y con periodicidad de cinco años otro informe actualizando el inicial. Se realizará mediante la cumplimentación del formulario según Anexo II en el que está previsto que aquellas actividades clasificadas dentro del grupo C en el Anexo I, deberán presentar una declaración responsable mientras que las clasificadas en los demás grupos adjuntarán un certificado técnico.
En los casos de modificación sustancial, cierre definitivo, implantación de una actividad no contaminante, o cambio de uso del suelo, igualmente se presentará un informe de situación con el mismo contenido y alcance establecido anteriormente.
|