27 :: Diciembre :: 2024



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Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar un informe de situación previo al inicio de la actividad y otro periódico cada cinco años donde se actualice la información de la actividad. Igualmente, deberá presentarse un informe de situación en los casos de modificación sustancial de la actividad y cierre definitivo.

Los propietarios de los suelos en los que en el pasado se desarrolló una actividad potencialmente contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite una autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante, o cuando se produzca un cambio en el uso del suelo. 
 
El contenido y alcance mínimo de este informe de situación será el que se establece en el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero. Además, en los casos de modificación sustancial, cierre definitivo, autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante, y cambio en el uso del suelo deberá realizarse su descripción detallada desde el punto de vista de contaminación de suelos. Con el fin de facilitar la cumplimentación se ha elaborado un formulario para su presentación.
 
 
 

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