![]() INTRODUCCIÓNNos referimos en este apartado a aquellos lodos que se producen en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) urbanas, así como los procedentes de otras EDAR que traten aguas de composición similar (principalmente de la industria agroalimentaria).
Los titulares de las depuradoras de aguas residuales, como productores de lodos y, por tanto, productores de residuos, deben asegurar su correcta gestión, pudiendo realizarla directamente siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento o encargarla a gestores de residuos autorizados, conforme a lo que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los lodos deben someterse a tratamiento para reducir su contenido en agua, en patógenos y asegurar la estabilidad de la materia orgánica, pudiendo efectuarse mediante secado térmico, tratamiento químico, digestión anaerobia, estabilización aerobia, compostaje, etc. Pueden tener lugar en las propias depuradoras o en instalaciones específicas autorizadas para el tratamiento de residuos. Posteriormente, los lodos tratados se someterán a un tratamiento final adecuado y seguro desde el punto de vista ambiental. El destino final preferente es la aplicación en suelos agrícolas, y en el caso que dichos lodos no reúnan las condiciones que exige la normativa específica para ello, deberán destinarse a incineración o depósito en vertedero. Para conocer con mayor detalle las características de los lodos puede consultarse el libro: Caracterización de los lodos de depuradoras generados en España, publicado por el Gobierno de España en 2009. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE GESTIÓN DE LODOS DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES URBANAS- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. - Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS INSTALACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN, Y LOS GESTORES QUE REALIZAN LA APLICACIÓN EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN TRATADOS.- Todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma (CA) donde esté ubicada, la información contenida en el anexo I de la Orden AAA/1072/2013, referida a cada año natural, antes del 1 de marzo del año siguiente.
- Toda partida de lodos de depuración tratados deberá ir acompañada de un documento de identificación durante su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados. Este documento contendrá la información referida en el anexo II de la Orden AAA/1072/2013; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola. - Los gestores que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán: a) cumplimentar la información contenida en el anexo III, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la conservará al menos tres años, b) remitir anualmente al órgano competente de la CA donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa CA, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente. - Las CCAA remitirán al Registro Nacional de Lodos, anualmente y antes del 1 de abril del año siguiente, la información contenida en el anexo I y en el anexo IV y con dicha información el Ministerio elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva.
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