29 :: Marzo :: 2024



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RESIDUOS SANITARIOS


Los residuos sanitarios son los generados específicamente por la actividad sanitaria en los servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales, oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la docencia.

También determinados residuos producidos en actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética tienen la consideración jurídica de residuos sanitarios, tales como los derivados de la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza.

Los residuos sanitarios se regulan por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, de modo singular, por el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los residuos sanitarios no tienen una normativa específica estatal ni comunitaria, por lo que las comunidades autónomas legislan sobre este flujo de residuos en su territorio.

Tras más de quince años de aplicación del Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se dictaban normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideró conveniente su derogación para actualizar la regulación de este tipo de residuos, aprovechando la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el nuevo régimen jurídico de la producción y gestión de residuos establecido en 2011 por la Ley básica de residuos y suelos contaminados.

El Decreto 109/2015, de 19 de mayo, incorporó a su ámbito de aplicación los residuos sanitarios generados en las actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética, efectuó una clasificación más detallada de los grupos de residuos sanitarios ajustándola a la lista europea de residuos con objeto de mejorar la eficiencia en su gestión, modificó los periodos máximos de almacenamiento de residuos considerando especialmente su potencial infeccioso, actualizó el listado de enfermedades consideradas infecciosas, especificando las actuaciones a desarrollar por las autoridades competentes, y adaptó la regulación de las operaciones internas así como la gestión externa de los residuos al ordenamiento jurídico vigente.

El citado decreto es de aplicación a la totalidad de los residuos sanitarios incluidos en los grupos II (residuos sanitarios sin riesgo de infección), III (residuos sanitarios con riesgo de infección), IV (residuos sanitarios de medicamentos citotóxicos y citostáticos) y V (residuos sanitarios de naturaleza química), conforme a la clasificación establecida en su artículo 3.

En los establecimientos sanitarios se producen muchos tipos residuos, y sólo una pequeña proporción son peligrosos



 

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