23 :: Abril :: 2024



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QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que:

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Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto enesta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMAS POR MONTONES DE RESIDUOS VEGETALES EN ÉPOCA DE PELIGRO BAJO


ORDEN de 23 de enero de 2023, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX


 

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