18 :: Abril :: 2024



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 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN

1. ¿Qué es un Acuerdo de Colaboración?

Un Acuerdo de Colaboración es un documento de compromiso entre la Dirección General de Medio Ambiente y el titular de una explotación agroforestal que ha solicitado las Ayudas para el Desarrollo Sostenible.

Con el Acuerdo se compromete colaborar en la conservación de los valores naturales presentes en su finca, adoptando una serie de compromisos generales y otros de carácter voluntario, además llevar a cabo las diferentes actuaciones que haya solicitado.

Dependiendo del interés de los compromisos recogidos en el Acuerdo de Colaboración, el interesado podrá obtener hasta un máximo de 40 puntos en la valoración de su solicitud para las Ayudas.
 

 

2. ¿Qué tipos de Acuerdos de Colaboración pueden establecerse?

Existen tres tipos de Acuerdos de Colaboración, dependiendo cuál sea su objetivo

a) Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible (para fincas con presencia de hábitats o especies prioritarias)

b) Acuerdos de colaboración específicos para especies prioritarias destacadas (solo para fincas con presencia de águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, milano real y sisón)

c) Acuerdos de Colaboración para Árboles Singulares (para fincas que cuenten dentro de sus límites con un Árbol Singular declarado en aplicación de la Ley 8/98 de conservación de la naturaleza y áreas protegidas de Extremadura)
 

 
 

3  ¿Cómo se establece un Acuerdo de Colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente?

El solicitante de las Ayudas deberá presentar inicialmente a la Dirección General de Medio Ambiente una “Propuesta de Acuerdo de Colaboración” (para el Desarrollo Sostenible o para Árboles Singulares). La propuesta se podrá presentar en cualquier momento, pero siempre antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de convocatoria de las Ayudas.

Una vez recibida la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración”, la Dirección General de Medio Ambiente contestará al solicitante por escrito en un plazo máximo de 3 meses, comunicándole si su “Propuesta de Acuerdo de Colaboración” ha sido aceptada, denegada o requiere algún tipo de modificación.

En caso de ser aceptada, tanto el Director General de Medio Ambiente como el solicitante firmarán el “Acuerdo de Colaboración” definitivo.
 

 

 

4. ¿Cómo debe enviarse la Propuesta de Acuerdo de Colaboración?

La Propuesta de Acuerdo de Colaboración puede enviarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

· Como documento anexo a través de la solicitud telemática

· Por correo postal a la siguiente dirección:

Dirección General de Medio Ambiente

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

Ayudas para el Desarrollo Sostenible

Avda. Luis Ramallo s/n

06800 Mérida

· Por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  siempre que se haya presentado a través de una de las opciones especificadas anteriormente. (preferentemente en una archivo PDF)
 

 

5. ¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo de Colaboración?

El Acuerdo de Colaboración entra en vigor desde el momento en que ambas partes (interesado y Director General de Medio Ambiente) han firmado el Acuerdo. No obstante, el solicitante solo está obligado a cumplir lo establecido en el Acuerdo de Colaboración en el caso de que le sean concedidas las Ayudas.

La vigencia del Acuerdo de Colaboración será, al menos, la misma el periodo por el que se conceden las ayudas en la convocatoria correspondiente (hasta el 31 de diciembre de 2019).
 

 
 

6. ¿Qué explotaciones agroforestales pueden establecer un Acuerdo de Colaboración?

Dependerá del tipo de Acuerdo de Colaboración:

a) Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible.

Serán prioritarias aquellas fincas que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones:

· Se encuentren dentro de en Áreas Protegidas (Espacios Naturales Protegidos, lugares de Red Natura 2000 o Áreas Privadas de Interés Ecológico)

· Se encuentre dentro de las categorías de zonificación con más limitaciones (por ejemplo “Zona de Alto Interés”, “Zona de Interés Prioritario”, “Zona de Uso Restringido”, etc.)

· Presente nidos de especies prioritarias: águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón peregrino, halcón abejero, cernícalo primilla, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera, garzas y afines (colonias de cría de garcilla bueyera, garceta común, garcilla cangrejera, garza real. garza imperial, espátula común, martinete común, morito común), avión zapador, milano real, abejaruco, ganga y ortega (bebederos).

· Presencia de dormideros de milano negro o milano real

  • Zonas de uso intensivo de grulla común (dormideros)
  • Zonas de presencia estable de lince ibérico

· Presencia de refugios de murciélagos (cuevas, minas, etc.)

  • Presencia de las siguientes especies de libélulas: Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Gomphus graslinii, Coenagrion mercuriale.
  • Presencia de las siguientes especies de flora : enebro (Juniperus oxicedrus y Juniperus communis), quijigueta (Quercus lusitanica), lirio lusitánico (Iris lusitanica), loro (Prunus lusitanica), Lavatera triloba, acebo (Ilex aquifolium), abedul (Betula pubescens) y Astragalus gineslopezii

b) Acuerdos de Colaboración para especies prioritarias destacadas.

Son específicos para las fincas tengan presencia de especies destacadas prioritarias (águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, milano real o sisón)

Estos Acuerdos de Colaboración deberán incluir actuaciones y compromisos voluntarios de gestión orientados a favorecer la conservación especies destacadas prioritarias y se valorará especialmente que solucionen problemas de gestión en la finca (actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas, recreativas, etc.) Del mismo modo, las actuaciones subvencionables solicitadas deben estar orientadas preferentemente a favorecer a estas especies.

c) Acuerdos de Colaboración para Árboles Singulares declarados.

Solo podrán establecerse acuerdos de colaboración para Árboles Singulares en aquellas fincas donde exista uno o varios árboles así declarados en aplicación de la Ley 8/98 de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
 

 

7. ¿Qué contenidos debe tener la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración”?

El contenido básico de la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible” es el siguiente:

A. Descripción de la explotación.

- Datos de la explotación (superficie, polígonos, parcelas, recintos, titular, arrendatario, direcciones de contacto).

B. Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros.

- Descripción de los aprovechamientos agrícolas (régimen de laboreo, cultivos, dimensiones de las parcelas, tratamientos fitosanitarios, fertilización, dosis de siembra, fecha de realización de las labores, etc.).

- Descripción de los aprovechamientos ganaderos (especies, régimen de explotación, nº de reproductoras, partos/año, sistema de parideras, carga ganadera total, manejo y rotación de parcelas, carga mensual por parcelas, salidas estacionales, entradas estacionales, suplementación).

- Descripción de los aprovechamientos forestales (tipo de aprovechamiento, régimen de explotación: corcho, leña, picón, podas, desbroces, aclareos, apostados, cortas).

- Descripción de otros aprovechamientos, en su caso (cinegéticos, turísticos, educativos, ...)

C. Otras ayudas y subvenciones.

- Subvenciones y ayudas que actualmente tiene la explotación (PAC, agroambientales, etc.). Especificar: ayudas a sistemas agrarios de especial interés para la protección de aves esteparias; ayudas a proteaginosas; daños de especies silvestres.

D. Relación con la red de áreas protegidas.

- Relación de la finca con los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000 (superficie incluida en áreas protegidas, superficie incluida en las diferentes categorías de zonificación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, Plan Rector de Uso u otro Plan de Gestión de un Área Protegida).

E. Presencia de especies protegidas y hábitats de interés.

- Especies protegidas: estima de población, localización y distribución dentro de la finca, estado de conservación y uso del territorio como reproductor, dormidero, alimentación o campeo.

- Hábitats de interés: Presencia de hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CE y otros hábitats de interés, superficie ocupada, localización y distribución dentro de la finca y estado de conservación.

- Descripción de los problemas de gestión asociados a la conservación de las especies y hábitats protegidos.

- Descripción de otros hábitats y especies protegidas presentes en la finca, cuya presencia no esté registrada en inventarios y datos de censos oficiales. En este caso se tendrá que demostrar dicha presencia mediante información sobre la localización, presentación de fotografías o presentación de informe de la Dirección General de Medio Ambiente previa solicitud del mismo por parte del interesado

F. Previsión de actuaciones a solicitar durante el Programa de Desarrollo Rural vigente, conforme a la Ayuda al Desarrollo Sostenible

- Previsión de las acciones subvencionables (según artículo 8 del presente decreto) más adecuadas, teniendo en cuenta las características de la explotación y la conservación de los valores naturales presentes. Se valorará especialmente que las actuaciones solicitadas tengan una relación directa con las especies o hábitats existentes en la finca. La relación directa puede consultarse en las tablas 3.2 y 3.3. (Anexo VI).

Actuaciones subvencionables solicitadas, duración y justificación:

· Acción 1 (localización, superficie, justificación*, periodo, anualidades, importe).

· Acción 2 (localización, superficie, justificación*, periodo, anualidades, importe).

  • ...

*Para cada una de las actuaciones solicitadas (Acción 1, Acción 2, etc..) deberá justificarse su interés o relación con las especies o hábitats presentes en la finca

G. Compromisos de gestión.

En este apartado se expondrán las acciones que se llevarán a cabo para compatibilizar las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas con la conservación de los valores naturales presentes en la finca.

Se trata de acciones no subvencionables que el solicitante se compromete a realizar y que solucionan o reducen los problemas de conservación existentes en la finca o que pueden beneficiar directa o indirectamente a especies o hábitats de interés.

Se desglosan en dos tipos de compromisos:

· Compromisos generales (de obligado cumplimiento para la firma del Acuerdo y que no son valorables en el cálculo de puntuación)

· Compromisos voluntarios de gestión (propuestos voluntariamente por el solicitante y estará obligado a cumplir en caso de que le sean concedidas las ayudas),

Todos los compromisos generales y voluntarios de gestión que se reflejen en el Acuerdo de Colaboración serán de obligado cumplimiento durante la vigencia de éste, siempre que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda. En caso de incumplimiento se podrá aplicar el apartado 4 del artículo 24 del presente Decreto.

G.1. Compromisos generales (ver también “¿Qué compromisos generales establecen los Acuerdos de Colaboración?”)

En el Acuerdo de Colaboración se establecerán una serie de compromisos generales que son de obligado cumplimiento y cuya aceptación será imprescindible para proceder a la firma de dicho Acuerdo. Por estos compromisos no se obtiene ninguna puntuación a la hora de valorar el acuerdo de colaboración.

G.2. Compromisos voluntarios (ver también “Ejemplos de compromisos voluntarios de gestión” )

Son compromisos voluntarios propuestos por el solicitante, que una vez incluidos en el Acuerdo de Colaboración, serán valorables para aumentar la puntuación del expediente de solicitud de ayuda. El coste económico de estos compromisos será asumido por el solicitante.

Los compromisos voluntarios de gestión recogidos en la Propuesta de Acuerdo de Colaboración, deberán ser actuaciones concretas, cuantificables y verificables en las inspecciones de campo. Cada uno de los compromisos deberá describirse detalladamente (metodología de ejecución, indicadores de ejecución, localización geográfica, plazos de ejecución y cuantificación económica cuando suponga gastos adicionales) y deberán estar orientados a conseguir beneficios directos o indirectos para las especies o hábitats considerados prioritarios.

H. CRONOGRAMA

Cronograma de todas las actuaciones y compromisos de gestión (fechas de inicio y finalización).

I. CARTOGRAFÍA DE DETALLE.

  • Ortofoto o cartografía a escala 1:25.000.
  • Límites de la finca y divisiones interiores.
  • Polígonos y parcelas.
  • Cultivos y aprovechamientos.

· Localización de las acciones y compromisos de gestión a realizar.

· Localización de las acciones y compromisos de gestión realizados en convocatorias anteriores.

 

8. ¿Qué se valora en los Acuerdos de Colaboración?

En los acuerdos de Colaboración se valoran únicamente los compromisos voluntarios de gestión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 40 puntos.

Los compromisos voluntarios deberán ser propuestos por el solicitante atendiendo a las peculiaridades de su finca y su puntuación será mayor cuanto más orientados estén a lograr beneficios directos para las especies o hábitats presentes en la finca.

Cada compromiso se valorará independientemente, atendiendo a los siguientes criterios:

· viabilidad (posibilidad de llevar a cabo el compromiso, posibilidad de establecer indicadores que sean verificables, adecuación a las características ecológicas de la finca, ),

· alcance (superficie, unidades, frecuencia, duración, persistencia, etc.)

· beneficio esperado (grado de beneficio directo o indirecto para especies y hábitats).
 

 

9. ¿Y si ya tenía un Acuerdo de Colaboración establecido en las anteriores convocatorias de las Ayudas para el Desarrollo Sostenible?

En el nuevo Decreto desaparece la denominación de “Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat” recogida en las anteriores convocatorias y pasan a llamarse “Propuestas de Acuerdos de Colaboración”.

Por tanto, aquellos solicitantes que cuenten un Acuerdo de Colaboración establecido al amparo del anterior Decreto (Decreto 42/2012, de 23 de marzo), podrán solicitar prórroga del mismo a la Dirección General de Medio Ambiente, pero deberán entregar con la dicha solicitud una actualización (modificando el Plan de Gestión presentado con anterioridad), para que se adecue a los criterios exigidos en el nuevo Decreto y sea homologable a la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración”.

Debe tenerse en cuenta que en los nuevos Acuerdos de Colaboración solo se valorarán los “compromisos voluntarios de gestión” propuestos por el solicitante, de tal modo que los compromisos generales y las buenas prácticas serán de obligado cumplimiento, pero no se consideran a efectos de puntuación. Por tanto, la puntuación obtenida con los anteriores Acuerdos puede ser muy diferente en la nueva convocatoria de Ayudas.

Para poder prorrogar el Acuerdo de Colaboración establecido en anteriores convocatorias (Decreto 42/2012, de 23 de marzo), se deberá entregar al menos la siguiente documentación:

· Previsión de las actividades a solicitar en la nueva convocatoria

  • Compromisos generales

· Compromisos voluntarios de gestión

  • Cartografía actualizada:

- Mapa de localización de las acciones y compromisos voluntarios de gestión a realizar

- Mapa de localización de las acciones y compromisos de gestión realizados en convocatorias anteriores.

 

 

 

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