29 :: Marzo :: 2024



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NOVEDADES NUEVO DECRETO AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

General

  • Las ayudas se concederán para un período de 3 años (2017, 2018 y 2019)
  • El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.
  • Se establece un importe mínimo y un importe máximo a solicitar en cada una de las anualidades. Para cada anualidad se deberá solicitar como mínimo 5.000 € y como máximo 10.000 €.
  • Desaparece la necesidad de indicar la calificación de AG (agrícola) y FO (forestal) de las explotaciones.
  • En la valoración de las solicitudes se establecerá una puntuación mínima necesaria para continuar con su tramitación. Esta puntuación será de 10 puntos para Ayuntamientos y de 30 puntos para el resto de solicitantes. Aquellas solicitudes que no alcancen las puntuaciones mínimas serán desestimadas.

Documentación

  • Posibilidad de presentación de la Solicitud de ayuda y Solicitud de pago de manera telemática.
  • Cuando el solicitante no sea propietario de los terrenos, acreditará la autorización para solicitar las Ayudas y establecer Acuerdos de Colaboración mediante la firma de una Declaración responsable (Anexo II).
  • Como requisito indispensable, deberá tener inscrito a favor del solicitante en el REXA, en el año de la convocatoria, la ubicación con el aprovechamiento adecuado y requisitos exigidos en el Anexo III, para cada una de las actuaciones, o al menos, acreditar que ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución.

No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.

Los  solicitantes deberán tener declarado el suelo y, en caso de las actuaciones asignadas por superficie, debe tener al menos las unidades de superficie solicitadas.

  • En lo que respecta al trámite administrativo, cabe destacar que para continuar con el mismo tras la petición de subsanación, dicha subsanación deberá efectuarse para toda la solicitud, no admitiéndose subsanaciones parciales. La documentación requerida debe estar completa para continuar con el trámite administrativo, aunque la misma afecte a una sola actuación. La falta de subsanación en tiempo y/o forma es motivo de desistimiento.
  • Cuando se solicite la subsanación de varias actuaciones, se deberán subsanar todas las actuaciones, no admitiéndose subsanaciones parciales. En caso de que no se subsane la totalidad de lo requerido, será motivo de desistimiento (Artículo 4.5)

Actuaciones subvencionables

  • Determinadas actuaciones subvencionables podrán ser declaradas como “elementos estructurales del paisaje” a efectos de SIGPAC, como en el caso de caballones, majanos, islas de matorral, palomares, primillares y pozos de sondeo con abrevadero.
  • Actuaciones eliminadas (Decreto 42/2012)
    • Antigua 2.4. Creación de caballones entre parcelas de cultivo. Caballón simple
    • Antigua 2.6. Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y sotos en parcelas de olivar.
    • Antigua 8.4. Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal.
  • Actuaciones nuevas
    • 5. Cultivo no productivo de alfalfa en secano
    • 3. Cultivo no productivo de alfalfa en regadío.
    • 3. Reserva de pastos
    • 13. Creación de muladares
    • 2. Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y sotos con caballón en zonas esteparias y en hábitat forestales.
  • Actuaciones modificadas:
    • 10. Instalación de caja nido de cemento-madera sobre postes
    • 11. Arreglo y estabilización de nidos en edificios
    • 1. Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y sotos con caballón en zonas de ribera.
    • 2. Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en Espacios Naturales Protegidos

Especies valorables: prioritarias y prioritarias destacadas

  • Especies prioritarias:
    • Se incluye un nuevo grupo denominado “Garzas y afines”, que incluye las colonias de cría de garcilla bueyera, garceta común, garcilla cangrejera, garza real, garza imperial, espátula común, martinete común y morito común.
  • Especies prioritarias destacadas:
    • Se incluye como especie prioritaria destacada el sisón, que se suma a las especies ya consideradas en esta categoría en el anterior Decreto 42/2012: águila imperial ibérica, águila perdicera, cigüeña negra y milano real

Incumplimientos

  • No comunicar inicio de los trabajos tendrá una sanción del 2 %.
  • Ejecución de los trabajos menor a 50% la actuación se considera no ejecutada.
  • Penalización del 10% si no se realizan los compromisos generales y voluntarios dentro del Acuerdo de Colaboración.

Ejecución y pago

  • En caso de modificación de la resolución estimatoria o renuncia, se llevará a cabo la concesión de la subvención al solicitante siguiente en orden de puntuación siempre que se haya liberado crédito suficiente y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
  • Solo se admitirán renuncias totales a la resolución de concesión. Se admitirán renuncias parciales solo en supuestos de motivos ajenos a la voluntad del solicitante. Se deberán comunicar con un mes de antelación a la fecha establecida para la finalización de los trabajos.
  • Subcontratación: podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
  • La cesión del pago a un tercero, se realizará por la totalidad de la solicitud de pago.

Acuerdos de Colaboración

Se han modificado sustancialmente los Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible, desapareciendo la denominación de “Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat” recogida en los anteriores decretos. Para establecer los Acuerdos de Colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente.

Ahora será necesario presentar una Propuesta de Acuerdo de Colaboración, la cual una vez valorada y aceptada se pasará a la firma de uno de los tres  tipos de Acuerdos de Colaboración Existentes, dependiendo cuál sea su objetivo:

a) Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible (para fincas con presencia de hábitats o especies prioritarias)
b) Acuerdos de colaboración específicos para especies prioritarias destacadas (solo para fincas con presencia de águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, milano real y sisón)
c) Acuerdos de Colaboración para Árboles Singulares (para fincas que cuenten dentro de sus límites con un Árbol Singular declarado en aplicación de la Ley 8/98 de conservación de la naturaleza y áreas protegidas de Extremadura)

Para más información se remite al enlace de Acuerdos de Colaboración.

Nuevos aspectos valorables en el Criterio A (Acuerdos)

  • Acuerdos de Custodia del Territorio: Adopción de medidas a favor de la protección y conservación del patrimonio natural, garantizado que los usos y actividades que se lleven a cabo en estos lugares sean respetuosos con el entorno. Valorable en Criterio A
  • Área privada de Interés Ecológico: Se permite a los propietarios la posibilidad de incorporar voluntariamente sus terrenos a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Se basa en la adopción de compromisos en materia de protección de la biodiversidad y contribución a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico. Debe ser aprobado a través de Decreto. Valorable en Criterio A

Otros criterios Valorables:

  • Certificado Ecológico: El solicitante figura inscrito en el Registro de Operadores Titulares de fincas agropecuarias de producción ecológica con los recintos que acredita como finca en  su solicitud de ayuda, en el momento de presentación de ésta. Valorable en Criterio D

 

 

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