23 :: Abril :: 2024



  • Áreas Protegidas de Extremadura
  • Educación Ambiental en Extremadura
  • Ayudas Forestales
  • Prevención y Extinción de Incendios Forestales
  • Radiología Ambiental en Extremadura
  • Ordenación y Gestión Forestal
  • Residuos
  • Evaluación Ambiental de Planes y Programas
  • Sección de Caza
  • Sección de Pesca

Resumen  del contenido del Decreto por el que se establece el procedimiento simplificado para la regulación de los suelos potencialmente contaminados y por el que se determinan los niveles genéricos de referencia para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto se estructura en veintinueve artículos que se dividen en ocho Capítulos. 
El  Capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y el ámbito de aplicación del mismo, las definiciones nuevas introducidas, necesarias para su compresión y correcta aplicación y determina la administración competente para llevar a cabo las cuestiones desarrolladas.
El Capítulo segundo regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, teniendo la posibilidad de suministrar esta información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, o someterse voluntariamente a un procedimiento simplificado, que implica una inmediata aceptación de la información e inscripción en el Registro, siempre que se certifique por empresa acreditada o declare por el titular de la actividad que no existen indicios de contaminación. Para la tramitación de este procedimiento se hace una clasificación de las actividades en orden a su potencial impacto sobre el suelo, y atendiendo al tipo de actividad de que se trate deberán presentar el formulario previsto en el Anexo II acompañado, en el caso de las actividad de tipo A y B, de un certificado emitido por entidad acreditada sobre la existencia o no de indicios de contaminación, las actividades clasificadas de tipo C basta con que hagan una  declaración responsable sobre este extremo.  En los casos de  que se certifique o declare no existencia de indicios de contaminación, se resuelve sin más trámite sin perjuicio de la facultada inspectora de la Administración.
También se prevé la obligación de declarar en escritura pública, en caso de transmisión de la propiedad del suelo, la existencia de una actividad potencialmente contaminante en el pasado.
El procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado se regula en el capítulo tercero, en el que se prevén los estudios del suelo previos al inicio del procedimiento y la realización de los análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valoración detallada de los riesgos que existen para la salud humana y los ecosistemas. Se establece un sistema de coordinación con otras Administraciones u organismos competentes, para que puedan emitir informe en relación a aquellos aspectos en los que son competentes. 
En el capítulo cuarto se establece el procedimiento para la recuperación de los suelos contaminados siendo el objetivo alcanzar que los contaminantes presentes en el suelo no superen el valor de la máxima concentración aceptable de la sustancia o sustancias contaminantes en el suelo, asegurando que no existe peligro asociado  a su presencia para el uso actual y futuro previsible de ese suelo, que comportará la desclasificación del suelo como contaminado. Además se determinan quiénes son las personas responsables de llevar a cabo las operaciones de limpieza y recuperación y los acuerdos y convenios que se pueden adoptar para tal fin.
En el capítulo quinto se regula el Registro de la Calidad de los Suelos de Extremadura, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, compuesto por tres secciones, la de suelos de actividades potencialmente contaminantes, la de suelos alterados y la sección de suelos contaminados.
Igualmente en el capítulo sexto se regula los requisitos que deben cumplir las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo, siendo uno de ellos el estar inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas que se regula en el capítulo séptimo.
El último capítulo está dedicado a la inspección y al régimen sancionador aplicable en esta materia.
Entre los anexos del decreto se establecen los niveles genéricos de referencia de metales pesado en suelos de Extremadura, en cumplimiento del desarrollo autonómico dispuesto en el RD 9/2005 y que estaba pendiente de desarrollar en nuestra CA (Este desarrollo esta pendiente en Extremadura, Castilla-LaMancha y Castilla-León). Este es un trabajo científico que se ha venido desarrollando durante dos años, mediante encomienda con GPEX, en el cual se han obtenido y analizado 318 muestras de suelo de toda Extremadura y se han determinado los valores edafoquímicos de estos metales en suelos naturales, con el fin de disponer de un marco de referencia a  la hora de determinar el origen de la presencia de metales pesados en suelos.
 



 

  Consejerías  

Inicio
Mapa web
Buzón
Enlaces de interés
Aviso legal

Administración Pública.
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Transición Ecológica y Sostenibilidad
Economía y Hacienda.
Educación y Cultura.
Empleo, Empresa e Innovación.
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Salud y Política Social.
Extremambiente