DECLARADO EL PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS INCENDIOS FORESTALES EN TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la Orden del consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, por que la que se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todo el territorio de la comunidad autónoma. De esta forma se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 6 de febrero, que ya declaraba el peligro medio en Monfragüe-Ambroz, Jerte y Tiétar. Según explica la propia Orden, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), incluye la posibilidad de declarar Época de Peligro Medio si la reiteración de incendios y las condiciones meteorológicas aconsejaran el refuerzo temporal de los medios del INFOEX. En las últimas semanas se está registrando un elevado número de incendios en toda Extremadura, lo que se suma a unas condiciones meteorológicas negativas, marcadas por la ausencia prolongada de precipitaciones y la presencia de un anticiclón que apunta una continuidad de la actual sequía. En concreto, entre el 1 de enero y el 23 de febrero se han registrado en la comunidad autónoma un total de 307 incendios forestales, por los 33 que se produjeron en el mismo periodo del año pasado. Todo ello hace que sea necesario disponer del máximo despliegue de medios del Plan INFOEX en todas las Zonas de Coordinación, de forma que se puedan atender con garantías todas las incidencias que se produzcan. Esta elevación del nivel de alerta afecta a las cinco zonas de coordinación de Extremadura: Sierra de Gata-Hurdes; Ibores-Villuercas-La Siberia; Monfragüe-Ambroz-Jerte y Tiétar; Cáceres Centro-Sierra de San Pedro; y Badajoz Centro-La Serena-Tentudía. Tal y como prevé el propio el decreto del Plan INFOEX, desde el momento de la publicación de esta Orden queda prohibida la quema de rastrojos y pastos, excepto cuanto sea por motivos fitosanitarios y siempre que cuente con el preceptivo informe favorable del órgano competente. En cuanto a las quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas, se prohíbe llevarlas a cabo a menos de 400 metros de vegetación forestal, y deberán realizarse a al menos 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder. También quedan prohibidas de forma expresa las quemas en zonas forestales, las quemas de matorral en pie y las quemas de la vegetación propia de linderos entre fincas o parcelas. Asimismo quedan sin efecto las autorizaciones de quemas forestales. Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación de Extremadura. |
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