28 :: Marzo :: 2024



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En el Decreto 52/2010 se detallan las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de las quemas y uso del fuego para distintos fines en los artículos 32, 33 , 34 y 35, así como las condiciones de ejecución de cada una de ellas:


1º) Quema de rastrojos y pastos de cosecha.

Están prohibidas en todo tipo de terreno y en cualquier época del año.

Excepciones. Motivos fitosanitarios y con informe favorable de la C. de Agricultura y Desarrollo Rural.

2º) Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas.

En terrenos de secano. Solamente en época de peligro bajo de incendios forestales.

En terrenos de regadío. Se pueden realizar en cualquier época del año.

Excepciones. Motivos fitosanitarios y con informe favorable de la C. de Agricultura y Desarrollo Rural.

3º) Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales.

Solamente de podrán realizar en época de peligro bajo.

Estos tres tipos de quemas son autorizados por los Alcaldes previo informe preceptivo de los Agentes de la Dirección General del Medios Natural.

4º) Quema de matorral en pie.

Solamente se autorizan en época de peligro bajo de incendios forestales y necesitarán autorización de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

5º) Carboneo y transformación de restos en picón.

*Carboneras: En cualquier época. Validez anual renovable.
Autorización por El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
 
* Transformación de restos en picón: Solamente se autoriza en la época de peligro bajo.
Autorización por El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.


6º) Utilización de maquinaria y otros equipos.

Los trabajos se realizarán adoptando medidas preventivas que minimicen el riesgo de originar incendios.

La maquinaria agrícola debe estar en buenas condiciones de funcionamiento para que no se originen chispas durante el trabajo.

Deberán notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios la fecha de inicio de los trabajos con una antelación mínima de cinco días a fin de supervisar en campo la situación y establecer un Plan específico de seguridad.

7º) Zonas recreativas y de acampada.

Prohibidas, durante la época de peligro alto, hogueras y barbacoas incluso en las zonas habilitadas para ello.

9º) Material pirotécnico.


Corresponde a los Ayuntamientos el autorizar su lanzamiento y son los responsables de las posibles consecuencias.

En condiciones excepcionales de riesgo la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente puede prohibir el uso.
 

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