25 :: Abril :: 2024



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  VALORIZACION DE LODOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Y ASIMILABLES  


Los lodos generados en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas y asimilables, podrán ser aplicados en suelos agrícolas, siempre que sean tratados en instalaciones adecuadas, de forma que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario. Además, su contenido en metales pesados no puede superar los valores límites establecidos y se cumplirán las condiciones de aplicación en el sector agrario.

Los lodos que no sean utilizables en el sector agrario, tendrán la consideración de residuos, por lo que deberán ser entregados a un gestor autorizado para garantizar su correcta gestión ambiental.
 
Para realizar la aplicación de los lodos de depuración tratados en explotaciones agrícolas, deberán solicitar la correspondiente autorización de gestor en la comunidad autónoma donde tengan su sede social (en Extremadura, según modelo que se encuentra en la web) y deberá cumplir lo establecido en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Para dicha aplicación, se tendrán en consideración, al menos, las siguientes condiciones:

Siempre se aplicarán lodos tratados en zonas suficientemente alejadas de viviendas, núcleos de población y a más de 50 metros de cursos de aguas superficiales, pozos u otros sistemas de abastecimiento.

• Se aplicarán mediante su distribución homogénea en parcelas suficientemente amplias, y se determinarán las dosis de aplicación en función de la fertilización requerida por el tipo de cultivo y los valores límites de incorporación de metales pesados al suelo.
• Se evitará su aplicación en el terreno en caso de lluvias copiosas o en suelos con exceso de humedad.
• Se tendrán en cuenta las prohibiciones de aplicación establecidas en el artículo 3.5 del Real Decreto 1310/1990.
 

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